jueves, 3 de enero de 2013

Reglamento del secretariado


                         




PARTIDO DE LA LIBERACIONDOMINICA
                       "Servir al Partido para Servir al Pueblo"
                                    Comité Central


 PARA LAS MIEMBROS DE LA SECRETARIA DE LA MUJER PLD

ARTICULO 1.- El Secretariado es el órgano del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana responsable de supervisar el cumplimiento de los planes de trabajo de las Secretarías, garantizando el mejor desempeño de éstas. Su coordinación se realiza a través de la Secretaría General, conforme al Artículo 23, acápite C de los Estatutos.

ARTICULO 2.- El Secretariado está integrado por los titulares de las Secretarías, presidido por el Secretario General del Partido.

PARRAFO: El Secretariado se reunirá ordinariamente una vez al año con el propósito de dejar establecidos los lineamientos generales de los planes de trabajo de las Secretarías..

ARTÍCULO 3.- Atendiendo a los fines de cada Secretaría y para facilitar la formulación de los planes de trabajo, así como la ejecución y evaluación de los mismos, el Secretariado se subdivide en tres áreas de trabajo con sus respectivos Coordinadores. Dichas áreas de trabajo son las siguientes:

a) Secretariado Orgánico, compuesto por ocho(8) Secretarías:
1.- Secretaría de Organización
2.- Secretaría de Comunicaciones
3.- Secretaría de Asuntos Electorales
4.- Secretaría de Finanzas
5.- Secretaría de Formación Política
6.- Secretaría de Relaciones Internacionales
7.- Secretaría de Ultramar
8.- Secretaría de Actos y Seguridad

b) Secretariado de Relaciones Partido-Sociedad, compuesto por once (11) Secretarías que son las siguientes:
1.- Secretaría de la Mujer
2.- Secretaría de la Juventud
3.- Secretaría de Asuntos Empresariales
4.- Secretaría de Asuntos Laborales
5.- Secretaría de Deportes
6.- Secretaría de Asuntos Gremiales-Profesionales
7.- Secretaría de Cultura
8.- Secretaría de Asuntos Magisteriales
9.- Secretaría de Organizaciones Campesinas
10.- Secretaría de Organización y Participación Comunitaria
11.- Secretaría de Cultos

c) Secretariado Científico-Técnico, compuesto por trece (13) Secretarías que son las siguientes:
1.- Secretaría de Educación
2.- Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente
3.- Secretaría de Asuntos Económicos
4.- Secretaría de Asuntos Agropecuarios
5.- Secretaría de Salud, Población y Desarrollo
6.- Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
7.- Secretaría de Seguridad Social
8.- Secretaría de Industria y Comercio
9.- Secretaría de Obras Públicas
10.- Secretaría de Asuntos Jurídicos
11.- Secretaría de Asuntos Municipales
12.- Secretaría de Asuntos Legislativos
13.- Secretaría de Energía y Minas

ARTÍCULO 4.- Cada secretariado será coordinado por un Vicesecretario General asignado por el Secretario General del Partido. El Coordinador es un facilitador que debe garantizar que cada Secretaría cumpla sus planes.

PARRAFO: El Secretario General es el Coordinador ex-oficio de todos los secretariados.

ARTICULO 5.- El Secretariado Orgánico tendrá a su cargo el trabajo relacionado con la estructura interna y áreas operativas del Partido, y tendrá como función, además de la supervisión de sus respectivas Secretarías, recomendar al Comité Político los Sub-secretarios de cada una de ellas, así como la de aprobar en primera instancia sus Planes de Trabajo.

PARRAFO: Las Secretarías del Secretariado Orgánico deben incluir siempre en sus planes de trabajo, las labores de apoyo logístico que darán, según el caso, al resto de las Secretarías.

ARTICULO 6.- El Secretariado Científico-Técnico tendrá s su cargo, además de las labores de supervisión de sus Secretarías, dotar al Partido de los insumos necesarios para elaborar las plataformas políticas sectoriales y específicas, las cuales deberán estar siempre en correspondencia con la declaración de principios del Partido.

ARTICULO 7.- El Secretariado de Relaciones Partido-Sociedad, además de supervisar el trabajo de sus secretarías y de hacer recomendaciones para las plataformas políticas, llevará a cabo los trabajos que faciliten las relaciones con los diferentes sectores de la sociedad a los que estén vinculadas.

ARTICULO 8.- Las diferentes áreas del Secretariado se reunirán cada tres meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.

ARTICULO 9.- Las fechas de las reuniones de cada Secretariado, comenzando en el mes de agosto de cada año, serán como sigue:

a) Secretariado Orgánico iniciará sus reuniones ordinarias, el primer martes del mes de agosto.

b) Secretariado Científico-Técnico iniciará sus reuniones ordinarias, el primer miércoles del mes de agosto.

c) Secretariado de Relaciones Partido-Sociedad iniciará sus reuniones ordinarias, el primer jueves del mes de agosto.

PÁRRAFO: La Secretaría General, por razones atendibles, podrá variar las fechas de reuniones de las diferentes áreas del secretariado, debiendo notificarlo al secretariado correspondiente con la debida anticipación.

ARTICULO 10.- Los integrantes del Secretariado serán convocados a las reuniones ordinarias por los Coordinadores, usando los medios más expeditos y con no menos de cinco (5) días de antelación.

ARTICULO 11.- Cada Secretariado sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus integrantes, es decir más de la mitad de los miembros.

ARTICULO 12.- En las reuniones de cada Secretariado regirá la siguiente agenda:

a) Confirmación del quórum
b) Lectura del acta anterior
c) Informes (presentados por escrito y explicados sucintamente)
d) Seguimiento de acuerdos y planes
e) Asuntos pendientes
f) Asuntos propuestos por las Secretarías con no menos de siete (7) días de antelación
g) Asuntos generales

ARTICULO 13.- El Coordinador registrará al inicio de la reunión los asuntos generales solicitados por los presentes, los cuales serán incluidos en la agenda, sin discusión.

ARTICULO 14.- Los asuntos acordados en el Secretariado deberán contener una exposición de motivos y sus respectivas soluciones.

ARTICULO 15.- Los miembros del Secretariado harán uso de la palabra en el orden de su inscripción y siguiendo el orden parlamentario establecido en el Reglamento del Comité Central.

ARTICULO 16.- Las decisiones del Secretariado se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes, por lo que se harán las votaciones sucesivas necesarias a estos fines.

DE LAS SECRETARIAS

ARTICULO 17: Las Secretarías deberán reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes, para dar seguimiento a sus planes de trabajo y atender a cualquier otro asunto proveniente del Comité Central o el Comité Político.

DADO en el Distrito Nacional, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil dos (2002).
        PARTIDO DE LA LIBERACION DOMINICANA
                                            "Servir al Partido para Servir al Pueblo"


ARTICULO 1.- El Secretariado es el órgano del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana responsable de supervisar el cumplimiento de los planes de trabajo de las Secretarías, garantizando el mejor desempeño de éstas. Su coordinación se realiza a través de la Secretaría General, conforme al Artículo 23, acápite C de los Estatutos.

ARTICULO 2.- El Secretariado está integrado por los titulares de las Secretarías, presidido por el Secretario General del Partido.

PARRAFO: El Secretariado se reunirá ordinariamente una vez al año con el propósito de dejar establecidos los lineamientos generales de los planes de trabajo de las Secretarías..

ARTÍCULO 3.- Atendiendo a los fines de cada Secretaría y para facilitar la formulación de los planes de trabajo, así como la ejecución y evaluación de los mismos, el Secretariado se subdivide en tres áreas de trabajo con sus respectivos Coordinadores. Dichas áreas de trabajo son las siguientes:

a) Secretariado Orgánico, compuesto por ocho(8) Secretarías:
1.- Secretaría de Organización
2.- Secretaría de Comunicaciones
3.- Secretaría de Asuntos Electorales
4.- Secretaría de Finanzas
5.- Secretaría de Formación Política
6.- Secretaría de Relaciones Internacionales
7.- Secretaría de Ultramar
8.- Secretaría de Actos y Seguridad

b) Secretariado de Relaciones Partido-Sociedad, compuesto por once (11) Secretarías que son las siguientes:
1.- Secretaría de la Mujer
2.- Secretaría de la Juventud
3.- Secretaría de Asuntos Empresariales
4.- Secretaría de Asuntos Laborales
5.- Secretaría de Deportes
6.- Secretaría de Asuntos Gremiales-Profesionales
7.- Secretaría de Cultura
8.- Secretaría de Asuntos Magisteriales
9.- Secretaría de Organizaciones Campesinas
10.- Secretaría de Organización y Participación Comunitaria
11.- Secretaría de Cultos

c) Secretariado Científico-Técnico, compuesto por trece (13) Secretarías que son las siguientes:
1.- Secretaría de Educación
2.- Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente
3.- Secretaría de Asuntos Económicos
4.- Secretaría de Asuntos Agropecuarios
5.- Secretaría de Salud, Población y Desarrollo
6.- Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
7.- Secretaría de Seguridad Social
8.- Secretaría de Industria y Comercio
9.- Secretaría de Obras Públicas
10.- Secretaría de Asuntos Jurídicos
11.- Secretaría de Asuntos Municipales
12.- Secretaría de Asuntos Legislativos
13.- Secretaría de Energía y Minas

ARTÍCULO 4.- Cada secretariado será coordinado por un Vicesecretario General asignado por el Secretario General del Partido. El Coordinador es un facilitador que debe garantizar que cada Secretaría cumpla sus planes.

PARRAFO: El Secretario General es el Coordinador ex-oficio de todos los secretariados.

ARTICULO 5.- El Secretariado Orgánico tendrá a su cargo el trabajo relacionado con la estructura interna y áreas operativas del Partido, y tendrá como función, además de la supervisión de sus respectivas Secretarías, recomendar al Comité Político los Sub-secretarios de cada una de ellas, así como la de aprobar en primera instancia sus Planes de Trabajo.

PARRAFO: Las Secretarías del Secretariado Orgánico deben incluir siempre en sus planes de trabajo, las labores de apoyo logístico que darán, según el caso, al resto de las Secretarías.

ARTICULO 6.- El Secretariado Científico-Técnico tendrá s su cargo, además de las labores de supervisión de sus Secretarías, dotar al Partido de los insumos necesarios para elaborar las plataformas políticas sectoriales y específicas, las cuales deberán estar siempre en correspondencia con la declaración de principios del Partido.

ARTICULO 7.- El Secretariado de Relaciones Partido-Sociedad, además de supervisar el trabajo de sus secretarías y de hacer recomendaciones para las plataformas políticas, llevará a cabo los trabajos que faciliten las relaciones con los diferentes sectores de la sociedad a los que estén vinculadas.
ARTICULO 8.- Las diferentes áreas del Secretariado se reunirán cada tres meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.

ARTICULO 9.- Las fechas de las reuniones de cada Secretariado, comenzando en el mes de agosto de cada año, serán como sigue:

a) Secretariado Orgánico iniciará sus reuniones ordinarias, el primer martes del mes de agosto.

b) Secretariado Científico-Técnico iniciará sus reuniones ordinarias, el primer miércoles del mes de agosto.

c) Secretariado de Relaciones Partido-Sociedad iniciará sus reuniones ordinarias, el primer jueves del mes de agosto.

PÁRRAFO: La Secretaría General, por razones atendibles, podrá variar las fechas de reuniones de las diferentes áreas del secretariado, debiendo notificarlo al secretariado correspondiente con la debida anticipación.

ARTICULO 10.- Los integrantes del Secretariado serán convocados a las reuniones ordinarias por los Coordinadores, usando los medios más expeditos y con no menos de cinco (5) días de antelación.

ARTICULO 11.- Cada Secretariado sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus integrantes, es decir más de la mitad de los miembros.

ARTICULO 12.- En las reuniones de cada Secretariado regirá la siguiente agenda:

a) Confirmación del quórum
b) Lectura del acta anterior
c) Informes (presentados por escrito y explicados sucintamente)
d) Seguimiento de acuerdos y planes
e) Asuntos pendientes
f) Asuntos propuestos por las Secretarías con no menos de siete (7) días de antelación
g) Asuntos generales

ARTICULO 13.- El Coordinador registrará al inicio de la reunión los asuntos generales solicitados por los presentes, los cuales serán incluidos en la agenda, sin discusión.

ARTICULO 14.- Los asuntos acordados en el Secretariado deberán contener una exposición de motivos y sus respectivas soluciones.

ARTICULO 15.- Los miembros del Secretariado harán uso de la palabra en el orden de su inscripción y siguiendo el orden parlamentario establecido en el Reglamento del Comité Central.

ARTICULO 16.- Las decisiones del Secretariado se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes, por lo que se harán las votaciones sucesivas necesarias a estos fines.

DE LAS SECRETARIAS

ARTICULO 17: Las Secretarías deberán reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes, para dar seguimiento a sus planes de trabajo y atender a cualquier otro asunto proveniente del Comité Central o el Comité Político.

DADO en el Distrito Nacional, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil dos (2002).

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